Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
81 / 104En vigor desde 22 ene 1995
Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros deberán ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-73