Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

81 / 104
En vigor desde 22 ene 1995
Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros deberán ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-73