Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estatuto de los Consejeros generales

Art. 40

En vigor desde 2 jun 2004
El nombramiento de los Consejeros/as Generales será irrevocable. Los Consejeros/as Generales cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos: a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o del período máximo de ejercicio del cargo, establecidos en el artículo 37 de la presente Ley. b) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito y ratificarse ante fedatario público, funcionario competente de la Consejería competente en materia de Política Financiera, Secretario de Ayuntamiento o Juzgado de Paz, o ante el Presidente de la Caja de Ahorros. c) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal, o por incapacidad legal. d) Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad. e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida. f) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General, por mayoría de 3/5 de los asistentes, que alcancen la mayoría absoluta de sus miembros, si se apreciara justa causa. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero/a General incumpla los deberes inherentes a su cargo, o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja de Ahorros. El acuerdo de separación habrá de ser motivado y se expedirá una copia certificada del acta, que se entregará al interesado. Se modifica por el .9 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259 Téngase en cuenta para la aplicación del régimen de irrevocabilidad lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-40

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