Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Elección de Consejeros generales

Art. 36 bis

En vigor desde 3 feb 2011
Los Consejeros Generales representantes del grupo de entidades representativas de intereses colectivos acordadas por la Asamblea de Extremadura, serán designados directamente por las mismas. Se añade por el .10 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-36-bis

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