Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Funcionamiento de la Asamblea General

Art. 41

En vigor desde 22 ene 1995
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán, dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. 3. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el orden del día.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-41

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