Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Funcionamiento de la Asamblea General

Art. 43

En vigor desde 3 feb 2011
1. La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria que será comunicada a los Consejeros Generales y, en su caso, a los cuotapartícipes, con indicación, al menos, de la fecha, hora y lugar de reunión y orden del día, así como día y hora de reunión en segunda convocatoria, será publicada, con una antelación de al menos quince días en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, cuando tenga abiertas oficinas en otras Comunidad Autónomas, y en dos de los periódicos de mayor difusión de la región. Una vez aprobada el acta se remitirá a todos los Consejeros Generales en el plazo máximo de un mes. 2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el 50 por ciento de los derechos de voto, siendo precisos para la constitución en segunda convocatoria al menos una cuarta parte de los mismos. Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona sea física o jurídica. 3. Con carácter general, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en lo previsto en la letra f) del artículo 40 y en los supuestos previstos en los apartados b), c) y h) del artículo 30, en estos últimos se requerirá, en todo caso, la asistencia de consejeros generales y, en su caso cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto de los asistentes. 4. Los acuerdos de las Asambleas Generales se harán constar en acta. Esta será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo máximo de 10 días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General. Los acuerdos recogidos en las actas se considerarán válidamente adoptados a partir de la fecha de su aprobación. 5. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a los cuotapartícipes, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales, incluidos los disidentes y ausentes. Se modifica por el .14 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-43

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