Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estatuto de los Consejeros generales
Art. 39 bis
En vigor desde 3 feb 2011
El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo.
Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiere adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
Se añade por el .13 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-39-bis