Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estatuto de los Consejeros generales
Art. 39
En vigor desde 3 feb 2011
No podrán ostentar el cargo de Consejero General ni actuar como compromisario:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico financiero y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes.
b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra Entidad de Crédito de cualquier clase o de Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de Crédito o Financieros. Se exceptúa de lo previsto en el presente apartado a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella.
Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores Generales de Entidades de Crédito o Financieras que hayan sido separados de su cargo por intervención administrativa de la autoridad económica.
c) Los empleados en activo de otro intermediario financiero, en los términos previstos en la ley.
d) Las personas al servicio de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
e) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros o Sociedades por ésta participada en más de un 20%, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.
f) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades:
1. Mantuviesen, en el momento de ser elegidos para los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Entidad.
2. Durante el ejercicio del cargo de Consejero hubieran incurrido en incumplimientos de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad.
g) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectados por el régimen de incompatibilidades previstos en la Ley 5/1985, de 3 de junio.
Se modifica por el .12 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-39