Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Elección de Consejeros generales

Art. 33

En vigor desde 22 ene 1995
1. Los Consejeros generales representantes de los impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos, por compromisarios de entre ellos. 2. Para la designación de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única, o en listas únicas por provincias, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que se elaboren listas únicas por provincias deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios. 3. Se designarán quince compromisarios por cada Consejero general que corresponda al grupo de impositores. El documento notarial se remitirá por la Caja de Ahorros correspondiente al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación. 4. La elección de los Consejeros generales en representación de este grupo se hará por listas cerradas y bloqueadas mediante votación personal y secreta. La asignación de puestos a cubrir por este grupo se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-33

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