Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Composición

Art. 32

En vigor desde 3 feb 2011
1. La participación de los mencionados grupos se distribuirá en la forma que determinen los Estatutos de las propias Cajas de Ahorro y de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes. La representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 40 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones. A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorro, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno. El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5 por ciento y un máximo de un 15 por ciento de los derechos de voto en cada órgano. El porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos será como mínimo del 5 por ciento de los derechos de voto en cada órgano. Cuando las Cajas de Ahorro tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los Grupos de Impositores/as, Corporaciones Locales y Entidades representativas de intereses colectivos regulados en los artículos 33, 34 y 36 bis siguientes, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos. El límite de representación de las administraciones públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en el capitulo IX del Título III de la presente ley. 2. Las personas o Entidades Fundadoras de las Cajas podrán asignar una parte de su representación a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro en su ámbito de actuación. 3. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del 40 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de los Órganos de Gobierno, las asignaciones previstas en el apartado anterior, en ningún caso permitirán que se supere aquel límite. Se modifica por el .8 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178 Se modifica por el .6 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-32

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