Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 22 ene 1995
1. Las Cajas de Ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y la cuenta de resultados de cada ejercicio.
2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de los informes de auditoría que deberán remitirle las Cajas de Ahorros, y asimismo, en uso de sus competencias, podrá recabar de los auditores cuanta información considere necesaria.
3. Las Cajas de Ahorros remitirán a la citada Consejería de Economía y Hacienda los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro órgano competente realice.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-20