Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 22 ene 1995
La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer las directrices a seguir en materia de obra social y otros fines, indicando las carencias y prioridades dentro del más absoluto respecto a la libertad de las Cajas de Ahorros para la elección de las inversiones concretas.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-22

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