Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 22 ene 1995
La Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las Cajas de Ahorros de Extremadura, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales deba presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorro y su clientela.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-17

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