Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 22 ene 1995
1. La Consejería de Economía y Hacienda con carácter general, podrá someter a autorización previa las inversiones de las Cajas de Ahorros en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos materiales, a la concesión de grandes créditos o a la concentración de riesgos en una persona o grupo económico. 2. El sometimiento a autorización previa deberá relacionarse con una determinada cuantía o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja. 3. En cualquier caso, las Cajas de Ahorros comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda la relación de empresas y sociedades participadas por ellas en, al menos, un 3 por 100 del capital social de éstas y porcentaje con que lo haga, préstamos a ella concedidos, situación en que se encuentran los mismos y datos personales de los representantes que en cada momento mantenga la entidad en dichas empresas y sociedades.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-15

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