Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 22 ene 1995
1. Las Cajas de Ahorros que teniendo o no su domicilio social en Extremadura cuenten con oficinas en la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, toda clase de informaciones sobre su actividad y gestión. 2. Anualmente las Cajas de Ahorros redactarán una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y benéfico-social; en el caso de las Cajas con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de una información general se concretarán en la memoria los datos preceptivos de sus actividades en Extremadura. La memoria deberá contener preceptivamente el balance y la cuenta de resultados a 31 de diciembre del año económico al que correspondan.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-19

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