Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 22 ene 1995
Las Cajas de Ahorros informarán a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su difusión, los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autorización administrativa previa, regulando las modalidades de control, cuando aquellos versen sobre actividades de índole financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil