Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

22 / 28
En vigor desde 22 ene 1991
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas o extinción de la concesión de acuerdos con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves hasta 100.000 pesetas. b) Las infracciones graves desde 100.001 a 500.000 pesetas. c) Las infracciones muy graves desde 500.001 a 2.000.000 de pesetas o extinción de la concesión del aprovechamiento. Para la graduación de las anteriores sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión en el aprovechamiento concedido, su trascendencia respecto a personas y bienes, participación y beneficio obtenido, intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-22