Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 24 ene 1989
1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Vocales: Ocho, en representación de la Comunidad Autónoma, cuatro de los cuales serán designados por la Junta General del Principado, y los cuatro restantes por el Consejo de Gobierno. El Gerente del Organismo. El Director técnico de la Orquesta. Un representante de la Orquesta elegido por sus componentes. 2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente, por decisión propia o a solicitud motivada de un tercio de sus miembros. 3. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las reuniones, debiendo asistir para su válida constitución la mitad más uno de los mismos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y dirimirá los empates el voto del Presidente. 4. Son funciones del Consejo Rector: a) Ejercer la alta dirección del Organismo. b) Conocer y aprobar los planes generales de programación y actuación del mismo. c) Aprobar los proyectos de presupuestos del Organismo que incluirán las plantillas de su personal. d) Aprobar la Memoria anual.
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eli/es-as/l/1988/12/13/8#art-10

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