Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 24 ene 1989
Constituyen la hacienda y recursos del Organismo:
a) Los bienes que la Comunidad Autónoma le adscriba para el cumplimiento de sus fines específicos.
b) Los productos y rentas de los bienes que adquiera y de los que se le adscriban.
c) Las aportaciones que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Los ingresos que produzcan las actuaciones artísticas en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 8.º de la presente Ley.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de otros Organismos, Entidades y particulares.
f) Cualquier otro que pudiera serle asignado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#art-13