Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 24 ene 1989
Para el desarrollo de las funciones de difusión musical instrumental que se atribuyen al Organismo en el artículo 8.º de la presente Ley, se formará un conjunto de carácter sinfónico que llevará la misma denominación. Su organización y funcionamiento se regulará por un Reglamento de régimen interior, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del Consejo Rector del Organismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#art-14