Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 24 ene 1989
1. A partir de la fecha en que sea publicada la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes» que se autoriza en la presente Ley, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asumirá la gestión directa de la Orquesta Sinfónica de Asturias cuya plantilla se declara «a extinguir».
2. Previa superación de las pruebas correspondientes, los profesores integrantes de la plantilla actual de la Orquesta Sinfónica de Asturias podrán incorporarse al conjunto de carácter sinfónico que formará el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, creado por la presente Ley, con derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la Administración Pública.
3. En todo caso, serán aceptadas y garantizadas las actuales condiciones económicas, profesionales y de vínculo jurídico de contratación de los integrantes de la actual plantilla de la Orquesta Sinfónica de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#primera