Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 24 ene 1989
Corresponde a la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias difundir la música mediante actuaciones a desarrollar prioritariamente en el conjunto de la región y la realización de grabaciones y transmisiones por radio, televisión u otros medios técnicos de comunicación. Asimismo atenderá la interpretación y promoción de la música regional en colaboración con coros, solistas, agrupaciones e intérpretes, y, en su caso, participará en las diversas manifestaciones de la actividad musical que se promuevan en la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#art-8