Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 24 ene 1989
Corresponde a la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias difundir la música mediante actuaciones a desarrollar prioritariamente en el conjunto de la región y la realización de grabaciones y transmisiones por radio, televisión u otros medios técnicos de comunicación. Asimismo atenderá la interpretación y promoción de la música regional en colaboración con coros, solistas, agrupaciones e intérpretes, y, en su caso, participará en las diversas manifestaciones de la actividad musical que se promuevan en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-as/l/1988/12/13/8#art-8

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