Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 24 ene 1989
El régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de Gobierno se adaptará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#art-5