Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 24 ene 1989
1. El Gerente del Organismo será nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por designación libre, previa convocatoria pública e informe favorable del Consejo Rector.
2. Corresponde al Gerente:
a) Cuidar la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de las resoluciones del Presidente del Organismo.
b) Ejercer las funciones necesarias para realizar los programas y actividades del Organismo que no estén expresamente atribuidos al Consejo Rector o al Presidente.
c) Asumir la ordenación de los gastos que no competan al Presidente, y la de los pagos.
d) Asumir la dirección administrativa del Organismo.
e) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo.
f) Autorizar los contratos públicos y privados cuando por su cuantía no corresponda al Presidente.
g) Ejercer la Jefatura del Personal del Organismo.
h) Preparar los estudios y propuestas previos a la adopción de acuerdos y resoluciones por el Consejo Rector y su Presidente, y desempeñar cuantas otras funciones no estén expresamente reservadas a éstos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/13/8#art-12