Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Directrices de programación
Art. 19 bis
En vigor desde 28 may 2016
En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-19-bis