Art. 19 bis
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Directrices de programación

Art. 19 bis

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En vigor desde 28 may 2016
En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902

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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-19-bis