Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión mercantil

Art. 16

En vigor desde 28 may 2016
1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por una o varias empresas públicas que revestirán la forma de sociedades, regidas por el Derecho privado sin más excepciones que las previstas en la presente Ley. 2. Por la presente Ley, se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas empresas públicas en forma de sociedades anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Una vez creadas, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión requerirá la autorización de la Diputación General para la realización, en su caso, de operaciones de aumento o reducción del capital social, de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades o de cualesquiera otras operaciones de modificación estructural sobre las mismas. Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas, bajo la forma de sociedades anónimas, en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz. 3. El capital de las sociedades prestadoras de los servicios de radiodifusión y televisión será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que ostentará su titularidad, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902

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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-16

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