Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Directrices de programación

Art. 18

En vigor desde 12 may 1987
El Gobierno de la Nación y la Diputación General podrán disponer la difusión de todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-18

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