Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Control parlamentario

Art. 24

En vigor desde 12 may 1987
1. Las Cortes de Aragón ejercerán el control parlamentario de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. 2. El Director general comparecerá ante dicha Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-24

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