Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 15 ene 1987
Todos los ciudadanos tendrán acceso gratuito al conjunto de los servicios e instalaciones del sistema de bibliotecas de Aragón. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y en los de reprografia, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, y en los de préstamo a domicilio una fianza, todo ello en los casos y cuantía que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-17