Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 15 ene 1987
Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#disposicion-transitoria