Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 ene 1987
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
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eli/es-ar/l/1986/12/19/8#disposicion-final-primera

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