Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1. De la concentración de explotaciones por causa de utilidad pública

Art. 50

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En vigor desde 26 jul 1984
Las zonas de concentración de explotaciones estarán constituidas por uno o varios perímetros. En este segundo caso, la concentración sólo podrá ser promovida a solicitud de los interesados si perteneciera a éstos la mayoría de la superficie de cada uno de los perímetros que compongan la zona.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-50