Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 55
En vigor desde 26 jul 1984
En la adquisición de tierras por compraventa para el cumplimiento de los fines de esta Ley, la Administración Autónoma concederá preferencia, en igualdad de condiciones, a los propietarios que asuman el compromiso de invertir el precio percibido, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y en finalidades que redunden en beneficio general de su economía. Reglamentariamente se determinará el alcance de esta preferencia y las garantías del cumplimiento de dicho compromiso.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-55