Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 30 dic 2025
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-29