Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 30 dic 2025
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán de la siguiente manera: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 hasta 400 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 hasta 2.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 hasta 6.000 euros. 2. En las infracciones muy graves previstas en el párrafo f del artículo 26.4 también podrán acumularse las siguientes sanciones: a) La suspensión temporal, total o parcial del servicio que preste la entidad de adiestramiento por un periodo máximo de un año. b) El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste la entidad de adiestramiento, lo que llevará implícita la revocación del reconocimiento que prevé el artículo 6 de esta ley. 3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional, así como la reincidencia y la reiteración de conformidad con los criterios establecidos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común. 4. A los efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando se cometa en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, siempre y cuando haya sido declarado así por resolución firme. Existirá reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes por la comisión de infracciones de naturaleza diferente dentro del periodo de dos años. 5. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-27

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