Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 dic 2025
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas, físicas o jurídicas, que realicen los hechos tipificados por esta ley por sí mismas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, salvo en los casos de obediencia laboral debida.
2. Son responsables solidarios de las infracciones:
a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se podría haber producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio.
c) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-25