Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 30 dic 2025
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren derechos reconocidos o incumplan obligaciones impuestas por la presente ley.
2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado 1 será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-24