Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 27 sept 2024
1. En la misma resolución que imponga la sanción que resulte procedente, la Administración ordenará al infractor la reparación de los daños causados, mediante órdenes ejecutivas, para restituir el bien afectado a su estado anterior, siempre que sea posible.
2. El incumplimiento de esta obligación de reparación facultará a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la vía de apremio para reintegrar su coste.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-84