Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 27 sept 2024
1. Las infracciones administrativas leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de cinco años y las muy graves en el plazo de diez años.
2. En los mismos plazos prescribirán, respectivamente, las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones administrativas leves, graves y muy graves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el momento en que aquellas se hubieren cometido.
4. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el momento en que haya adquirido firmeza la resolución por la que aquellas hubieren sido impuestas.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-83