Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 27 sept 2024
Constituyen infracciones muy graves: a) La destrucción, total o parcial, de Bienes de Interés Cultural e Inventariados. b) Cualesquiera otras acciones u omisiones que conlleven la pérdida o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural e inventariado.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-80

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