Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 27 sept 2024
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de los deberes contemplados en los artículos 37.1 b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).
b) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38.1 para las personas que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
c) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de las licencias y autorizaciones que concedan los Ayuntamientos al amparo de los instrumentos de protección previsto en el artículo 60.
d) El incumplimiento del deber de información establecido en el artículo 35, respecto a los bienes del Patrimonio Mundial.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en esta ley que no esté tipificada como grave o muy grave.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-78