Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 27 sept 2024
Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se sancionarán conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a continuación se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-77