Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 27 sept 2024
El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento de actuación tuviere conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien del patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-76