Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 27 sept 2024
Las Administraciones públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actuaciones que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-74

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