Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 27 sept 2024
1. El Camino de Santiago Francés ostenta la condición de Bien de Interés Cultural conforme a lo dispuesto en el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato. Su delimitación es la establecida por el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, de Castilla y León, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), y su documentación gráfica anexa. 2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-72

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