Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 27 sept 2024
Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se sancionarán conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a continuación se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.
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