Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 27 sept 2024
1. Los «Caminos a Santiago» que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son: a) El Camino de Santiago Francés, ruta principal asociada a la peregrinación a Santiago a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentra inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial. b) Los Caminos Históricos a Santiago de Compostela, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea. c) Los Caminos Tradicionales, en los que se incluyen rutas de comunicación cuya función como vía de peregrinación a Santiago de Compostela no es predominante respecto a las funciones que han desarrollado a lo largo de los siglos. 2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago» aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado su carácter de ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-71

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