Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 14 abr 2023
En la ejecución de las medidas judiciales, la Entidad Pública elaborará para cada caso un programa individualizado de ejecución, o modelo individualizado de intervención en el caso de medidas cautelares. En dicho programa se contemplarán actuaciones específicas de desarrollo individual, salud, relacional y social, familiar, formativo-laboral o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos y de inserción perseguidos. Sobre dicho programa se llevará a cabo un seguimiento y evaluación periódicos.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-107

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