Art. 107
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

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En vigor desde 14 abr 2023
En la ejecución de las medidas judiciales, la Entidad Pública elaborará para cada caso un programa individualizado de ejecución, o modelo individualizado de intervención en el caso de medidas cautelares. En dicho programa se contemplarán actuaciones específicas de desarrollo individual, salud, relacional y social, familiar, formativo-laboral o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos y de inserción perseguidos. Sobre dicho programa se llevará a cabo un seguimiento y evaluación periódicos.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-107