Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
En vigor desde 14 abr 2023
La supervisión prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, se llevará a cabo por la Entidad Pública en el modo que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-106